La elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) de las murallas y el Castillo de San Felipe de Barajas ha sido liderado por el Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta que los mencionados son Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional, cuya propiedad es de la Nación.
El PEMP es el instrumento de planeación y gestión para la protección y conservación de los Bienes de Interés Cultural, BIC, declarados a nivel nacional, por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad.
La Escuela Taller Cartagena de Indias (ETCAR), como designada para la gestión de estos BIC, ha acompañado al Ministerio de Cultura en el proceso de elaboración de este PEMP, el cual recibió concepto favorable por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural desde el 8 de marzo de 2018.
El PEMP de las murallas y el Castillo de San Felipe de Barajas fue aprobado mediante Resolución 1560 del 22 de mayo de 2018 del Ministerio de Cultura.
Cabe anotar que el PEMP indica las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo necesarias para la conservación de los bienes y establece estrategias que permitirán su recuperación y sostenibilidad. De igual manera, formula las condiciones para fortalecer el reconocimiento y apropiación social por parte de la comunidad, para garantizar su transmisión a futuras generaciones.
En el PEMP se establecieron, entre otros, los siguientes planteamientos: aumentar la zona de influencia con el fin de proteger la relación visual y espacial de las fortificaciones con el entorno urbano ambiental, establecer un rango de altura para las nuevas edificaciones que se pretendan desarrollar en este anillo perimetral de protección, y determinar las usos posibles que se podrán dar en el cordón amurallado en el marco de una estrategia de sostenibilidad social y financiera.
A continuación citamos algunas preguntas que pueden surgir en torno al PEMP de las murallas y el Centro Histórico:
El Bien de Interés Cultural (BIC) es una categoría establecida por la Ley 397 de 1997 para identificar los bienes del patrimonio cultural, sean muebles o inmuebles, que por su valor excepcional requieren de un tratamiento especial. En este caso nos referimos a las murallas y Castillo de San Felipe de Barajas, de Cartagena de Indias.
El PEMP es un instrumento de planeación y gestión para la protección y conservación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) declarados o que se pretendan declarar como tales, por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
En este caso el Ministerio de Cultura, en conjunto con la Escuela Taller Cartagena de Indias (ETCAR), elaboró un PEMP exclusivo para las murallas y el Castillo de San Felipe de Barajas de Cartagena.
Cuando hay riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a los distintos tipos de desarrollo previstos en su entorno
Cuando el uso del bien patrimonial represente un riesgo o limitación para su conservación.
Cuando se requiera definir o redefinir la normativa del bien patrimonial y/o la de su entorno para garantizar su conservación.
Los PEMP deben determinar:
El PEMP debe definir las condiciones para la articulación de los bienes patrimoniales –en su contexto arquitectónico, físico, rural y urbano– con los planes existentes y su entorno socio-cultural, con el fin de conservar sus valores, mitigar los riesgos y aprovechar las potencialidades.
El PEMP delimita el área afectada y define un área de influencia como contexto circundante o próximo al bien patrimonial, en previsión de los riesgos que dichas zonas puedan generar sobre el inmueble protegido.
Para el proceso de formulación del PEMP se requirió el desarrollo de una estrategia de comunicación y participación activa con la comunidad (particular e institucional) del sitio. La estrategia de participación y comunicación continua con la expedición del acto administrativo que adopte el PEMP; por lo tanto, fue necesario que el PEMP identificara las organizaciones comunitarias, los canales de comunicación, los procedimientos y las formas de fortalecimiento ciudadano para la participación en el PEMP.
Una vez formulado, el PEMP exclusivo para las Fortificaciones de Cartagena fue revisado por la Dirección de Patrimonio de Ministerio de Cultura, la cual hizo los ajustes finales para su presentación ante el Consejo Nacional de Patrimonio.
Al ser aprobado por el Consejo, el Ministerio de Cultura emitió una resolución que permitió la entrada en vigencia del Pemp, de manera que se integre al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Cartagena de Indias, teniendo en cuenta que el Pemp del bien o de su área de influencia está habilitado para limitar los usos del suelo o elementos de edificabilidad aunque previamente se hubiera expedido el POT.
Los Planes Especiales de Manejo y Protección –PEMP– de los inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), deben integrarse a los Planes de Ordenamiento Territorial –POT– por las autoridades territoriales, lo que implica que la preservación del interés general y la alta prioridad que se otorga a estos bienes tiene que acogerse en el ordenamiento del suelo que les compete constitucionalmente y en forma exclusiva a los municipios.