Las Fortificaciones de Cartagena son el escenario ideal para un evento inolvidable.
¿Qué tal eternizar ese momento especial de su vida? Su historia puede quedar escrita por siempre. Celebre en Cartagena de Indias, celebre en nuestras fortificaciones.
eventos.fortificaciones@etcar.edu.co
(5) 6421293 Ext. 107
Getsemaní, Calle del Guerrero No. 29 – 64
Cartagena de Indias
Información
Si deseas celebrar tu evento social, institucional y/o corporativo en las fortificaciones, la Escuela Taller Cartagena de Indias, ofrece los siguientes espacios en las fortificaciones de Cartagena, para ser utilizados como un aprovechamiento económico temporal:
Sitios disponibles | Durante temporada baja | Durante temporada alta | Usos Permitidos | |
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CENTRO HISTÓRICO Y BARRIO SAN DIEGO | Baluarte de San Ignacio de Loyola | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales |
Baluarte La Contaduría o San Juan Evangelista | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Entretenimiento Pasivo | |
Explanada Torre del Reloj | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Cortina entre B. San Francisco Javier y B. Santiago Apóstol | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Baluarte de Santiago Apóstol | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Cortina entre B. de Santiago Apóstol y B. de Santo Domingo | 10 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Baluarte de la Cruz | 6 SMMLV | 15 SMMLV | Entretenimiento Pasivo | |
Baluarte de la Merced | 10 SMMLV | 15 SMMLV | Entretenimiento Pasivo | |
Baluarte de Santa Clara | 10 SMMLV | 15 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Explanada del Cuartel Militar de las Bóvedas | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Baluarte de Santa Catalina | 10 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Baluarte de San Lucas | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Baluarte de San Pedro Mártir | 6 SMMLV | 15 SMMLV |
Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales |
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Tramo de Cortina San Francisco Javier | 15 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | ||
Cortina entre Santo Domingo y Santa Cruz | 10 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Cortina entre Santa Catalina y San Lucas | 10 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Espigón de la Tenaza | 6 SMMLV | 15 SMMLV | Entretenimiento Pasivo | |
GETSEMANÍ | Baluarte San Miguel de Chambacú | 6 SMMLV | 15 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales |
Baluarte de Santa Bárbara | 6 SMMLV | 15 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Baluarte de San José | 6 SMMLV | 15 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
CASTILLO DE SAN FELIPE DE BARAJAS | Bonete | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales |
Batería de la Redención | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Batería de la Cruz y el Hornabeque | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Batería de San Carlos y los Apóstoles | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Plazoleta de los Ingenieros Militares | 10 SMMLV | 15 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
Batería de San Lázaro | 12 SMMLV | 30 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades socioculturales | |
ISLA DE TIERRA-BOMBA | Castillo de San Fernando | 6 SMMLV | 10 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades |
Batería del Ángel San Rafael | 5 SMMLV | 10 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades | |
Fuerte de San José | 4 SMMLV | 10 SMMLV | Eventos Institucionales, corporativos y sociales/ actividad fílmica y fotográfica/ actividades |
Solicitantes
Se consideran solicitantes de los bienes de interés cultural (BIC) aquellas personas naturales o jurídicas que estén interesadas en realizar una actividad o evento en un espacio situado en los BIC. En constancia del acto surgirán contratos o actos administrativos expedidos por el administrador de los BIC para efectos del aprovechamiento temporal de los espacios donde se permita esa actividad, siempre y cuando cumplan con las condiciones y restricciones establecidas en este manual.
Entre estos solicitantes se resalta la existencia de distintas categorías, a saber: sector privado, sector público, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones de base comunitaria, ente local y otros.
En relación con el aprovechamiento temporal por parte de personas que pertenecen al sector privado, se reitera la importancia de que la remuneración respectiva corresponda a condiciones de mercado y a la política tarifaria vigente en el momento del hecho.
Procedimiento administrativo
Para el caso de los arrendamientos temporales de las baterías, cortinas y baluartes del Cordón Amurallado de Cartagena a integrantes del sector privado con el fin de obtener una remuneración a favor del administrador a cambio de permitir el uso temporal de los mismos, es necesario llevar a cabo procesos de contratación o expedición de actos administrativos que correspondan con las características del negocio subyacente los cuales se promocionarán públicamente para no restringir la posibilidad de hacer uso de los espacios en actividades generadoras de contraprestación económica.
En consecuencia el administrador suscribirá el contrato o emitirá el acto administrativo que faculta el uso, y se determinarán de manera clara y concreta las obligaciones de las partes, especialmente la de los arrendatarios –si es el contrato es de dicha naturaleza-, y las condiciones específicas referentes a la duración, el valor, las causales de incumplimiento, las consecuencias de los incumplimientos, las garantías de cumplimiento, los depósitos, entre otros aspectos fundamentales dentro de la relación contractual para lograr preservar y mantener los BIC.
La Escuela Taller Cartagena de Indias como administrador tendrá en cuenta que, por tratarse de bienes de uso público, los arrendatarios o autorizados deberán obtener los permisos que requiera el Distrito de Cartagena de Indias (Bomberos, EPA, Secretaría del Interior, ASOCENTRO, entre otros). También, en caso de que el inmueble se requiera para llevar a cabo un evento que supere las 400 personas, será necesario poner a disposición del evento organismos de socorro.
La persona que suscriba el respectivo contrato o el autorizado para adelantar las actividades de aprovechamiento temporal procederá a entregar al administrador los renders del evento.
Cada uno de los pasos que se desarrollan para la función de aprovechamiento temporal deben realizarse teniendo en cuenta las condiciones de manejo y restricción propias de los espacios que solicita el interesado en usar el inmueble.
Durante el desarrollo del evento se destinará un representante del administrador (Etcar) para hacer la supervisión de este durante el montaje y el desmontaje, así como verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, acto administrativo y sus anexos. Dicho supervisor deberá verificar que todos los aspectos físicos están conformes, lo cual se evidencia con la firma de acta de entrega y acta de recibo a satisfacción de la persona encargada por el administrador para esta labor y del responsable de la actividad.
Para el desarrollo de actividades de tipo sociocultural, fílmico, fotográfico, eventos mayores, eventos menores o ceremonias, se deben considerar aspectos clave como la resistencia del espacio que se alquila, las características físicas, el contexto en el que se encuentran y la vocación del lugar.
En relación con las actividades que se deben desarrollar en los espacios susceptibles de arrendamiento encontramos los siguientes:
Eventos mayores: se refieren a aquellos eventos como cocteles, premiaciones, bodas, eventos institucionales, culturales y/o de tipo social que albergue una cantidad de personas mayor a 50 asistentes.
Eventos menores: se refieren a aquellos eventos como cocteles, premiaciones, lanzamientos, ceremonias religiosas, entre otros que alberguen a 50 o menos personas en el espacio susceptible de arrendamiento temporal.
Actividad fílmica y fotográfica: se refiere a las actividades relacionadas con estudio fotográfico o fílmico que implique un montaje para la utilización del espacio de aprovechamiento temporal.
Actividades socioculturales: son todos aquellos eventos que tengan como fin el esparcimiento o muestra de la diversidad cultural de la ciudad dirigido a la comunidad ya sea abierto o cerrado, como lo son: proyecciones de cine, corredores culturales, muestras culturales, entre otros.
Uso contemplativo: se refiere al disfrute del espacio para apreciar la vista o la naturaleza patrimonial del BIC.
Para poder desarrollar las actividades de aprovechamiento temporal, el solicitante deberá cumplir con los lineamientos del administrador (Escuela Taller) para la solicitud del espacio y de cada uno de los procesos inherentes a ello; además deberá desarrollar actividades que no atenten contra el bien alterando la estructura de este. Además, se debe contemplar durante el evento lo siguiente:
Cargue: además de lo que prevea el administrador en el respectivo contrato para estas actividades en el caso de cada contrato, cuando se realice el proceso de cargue, descargue e instalación de elementos sobre la plataforma del BIC se deberá evitar que los elementos que hagan parte de una instalación temporal sean trasladados directamente sobre la superficie. Durante el proceso de montaje se demarcará un corredor para circulación de elementos el cual no sobrepasará un ancho de 1.50 metros. Lo anterior con el objeto de garantizar la movilidad segura de los peatones.
Anclajes: En caso de necesitarse, se utilizarán contrapesos provisionales movibles que no podrán fijarse a los elementos que integran la estructura. Para la instalación de equipamiento y muebles livianos se deberán utilizar elementos que permitan la distribución de la carga, de modo que se evite el apoyo puntual y el uso de pernos, clavos, tornillos, chazos, entre otros elementos. Se prohíbe hacer perforaciones en muros y pisos de la estructura del inmueble, así como la fijación de cualquier elemento en las garitas, merlones, troneras, tendales, solados y puentes.
Toldos y parasoles: Los toldos y parasoles deberán cumplir las siguientes condiciones para su instalación:
Instalaciones eléctricas: Para la implementación de cualquier tipo de instalación eléctrica se utilizará un sistema de cableado a nivel del piso o plataforma que debe ir protegido y aislado de la estructura del inmueble. Su ubicación no debe afectar el paisaje urbano ni representar peligro alguno para los transeúntes. En caso de requerirse una estación, se colocará a una distancia no menor de 5 metros, con el fin de minimizar el efecto de las vibraciones sobre la muralla y permitir la circulación del aire. En ningún caso se colocarán en las zonas verdes o engramadas del bien.
Baños: para la disposición de elementos externos como baños, se permitirá la colocación de sanitarios portátiles en las áreas de influencia, de acuerdo con lo señalado en las fichas correspondientes a cada unidad de intervención. Deben ser instalados en sitios que no generen contrastes negativos en cuanto a visuales o de ocupación del espacio.
Limpieza del espacio: es indispensable que se dé una supervisión estricta en las zonas donde se monta el mobiliario del evento para que el BIC quede en las mismas condiciones antes de su entrega, esto incluye aseo (recogida de residuos sólidos), limpieza del lugar y recogida de los insumos utilizados.
Cerramientos: No se permiten realizar por parte del responsable del evento cerramientos del espacio a excepción de decoración con vegetación que no sobrepase el metro de altura.
Montaje: el montaje debe ser aprobado por el administrador mediante planos, render o esquemas. Una vez autorizado, éste solo puede realizarse en horario nocturno y será verificado por el administrador para garantizar que se realice conforme a las autorizaciones impartidas.
Mobiliario: corresponde a aquellos elementos que se tendrán que instalar para el normal desarrollo del evento, entre las restricciones al mismo se tiene:
Intervenciones: no se permite la intervención parcial o total sobre el bien de interés cultural. Entre ellos se contempla la prohibición de acciones la instalación de elementos como tanques de agua y antenas de comunicación, así como el uso de sustancias adhesivas, grasa, pintura u otras sustancias que puedan manchar o corroer paredes o pisos. No se permite lanzar al aire elementos como confeti o serpentinas, que pueden generar taponamientos en los sistemas de drenaje.
Ruido permisible: en ninguna circunstancia se pueden presentar niveles de ruido mayores a los establecidos por la entidad ambiental local EPA, para el caso de eventos el nivel de ruido no puede ser superior a 45 decibeles para no alterar en exceso el paisaje sonoro del espacio dispuesto para el desarrollo del evento o la actividad específica. Sin embargo, sólo en las fechas especiales, como Navidad, año nuevo y fiestas relativas a la Independencia se permiten mayores niveles de decibeles, siempre que se sujeten a las disposiciones medioambientales vigentes.
Publicidad, avisos: no se PERMITE montar en el monumento ningún tipo de aviso, pasacalles o valla que altere la visual del bien de interés cultural.
Específicamente, frente a cada espacio se definen las siguientes restricciones:
COMPONENTES | NIVEL | RESTRICCIÓN (R) |
Explanada de la torre del reloj | Plataforma | Para la totalidad del área afectada del cordón amurallado y el castillo de San Felipe de Barajas, la capacidad máxima de carga será de 200 kg/m2.
No se permite usar pipetas o algún hidrocarburo que afecte la plataforma y pueda poner en riesgo la integridad del espacio y a los asistentes a la actividad objeto de aprovechamiento. No se podrá subcontratar el arrendamiento de cualquier espacio. No se permite alterar el normal desarrollo de la cotidianidad del sector en el momento de cargue o descargue de los elementos que se vayan a utilizar durante la actividad de aprovechamiento. Se deberá disponer de los residuos sólidos en los lugares establecidos para tal fin por la autoridad distrital. Las reglas sobre niveles de ruido máximos permitidos establecidas en la resolución 627 de 2006, por medio de la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, o los que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deben ser cumplidas de manera estricta, tanto por los arrendatarios como por los usuarios del cordón amurallado y el castillo de San Felipe de Barajas. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, salvo en los espacios objeto de uso permanente que funcionen como restaurantes y que presten efectivamente ese servicio, y cuyos ingresos se deriven predominantemente de la venta de comida. Los productos comercializados en el área afectada deben ser de origen Nacional en su totalidad. No se podrá subdividir ni realizar cualquier tipo de intervención en el área afectada del cordón amurallado y el castillo de San Felipe de Barajas sin la autorización del Ministerio de Cultura. En las zonas objeto de uso temporal, no se podrá limitar el acceso público y se deberán dejar áreas libres de circulación de acuerdo con los esquemas de recorrido establecidas. Se prohíbe el uso de las garitas o garitones como zonas de almacenamiento o bodegaje. Todos los espacios de uso temporal o permanente deberán garantizar el acceso a la diversidad de grupos poblacionales, sin restricción alguna de edad o identidad cultural. |
Baluarte San Ignacio | Plataforma | |
Baluarte de Santiago Apóstol | Plataforma | |
Baluarte de Santa Clara | Plataforma | |
Baluarte Santa Catalina | Plataforma | |
Baluarte Santa Lucas | Plataforma | |
Baluarte San Pedro Mártir | Plataforma | |
Baluarte San Miguel de Chambeco | Plataforma | |
Baluarte Santa Teresa | Plataforma | |
Baluarte Santa Bárbara | Plataforma | |
Baluarte San José | Plataforma | |
Castillo de San Felipe – Batería San Lázaro | Explanada | |
Castillo de San Felipe – Batería La Redención | Explanada | |
Batería del Hornabeque | Explanada | |
Batería la Cruz | Explanada | |
Castillo de San Felipe – Batería San Carlos y los Apóstoles | Explanada | |
Casa del Castellano | Bóveda (polvorín) |
IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES AFECTACIONES A LOS BIC DURANTE APROVECHAMIENTOS ECONÓMICOS
Afectaciones Físicas
Existencia del vertimiento de aguas servidas o con contenido de grasas, químicos, etc. O lixiviado en la plataforma.
Impacto Ambiental
Operatividad
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