• Personas naturales (a título individual): ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años, residentes en el país. También pueden participar ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho (18) años que acrediten residencia de los últimos cinco (5) años continuos en Colombia, con la presentación de la cédula de extranjería o la visa de residencia.
• Personas jurídicas de naturaleza privada (solo pueden presentar propuesta para acceder a los estímulos Entrada Gratis al Castillo de San Felipe o Corredores Culturales: legalmente constituidas en Cartagena, Colombia, cuyo objeto social incluya procesos, proyectos y actividades de carácter cultural y que puedan acreditar trayectoria e idoneidad en la organización y ejecución de procesos, proyectos y actividades culturales, con resultados comprobables de acuerdo con los términos específicos de la convocatoria a la que esté interesado en participar.
• Grupos constituidos (personas naturales a título colectivo) (solo pueden presentar propuesta para acceder al estimulo ‘Túnel de Escape’): Alianza temporal de dos (2) o más personas naturales que deciden unirse para presentar y ejecutar un proyecto. Estas personas deberán nombrar un representante, el cual será el canal de comunicación válido y asumirá las funciones respectivas para efectos de la convocatoria; este representante será el encargado de aportar los documentos para el desembolso del estímulo en caso de que el grupo resulte seleccionado como beneficiario. Todos los integrantes de la agrupación deben tener absoluta disponibilidad para asumir los compromisos propios de la aceptación del estímulo en caso de resultar beneficiarios, y ser solidariamente responsables de su estricto cumplimiento.
Pueden participar grupos conformados por artistas colombianos, deben tener en cuenta que por lo menos el 60 por ciento de los integrantes cuenten con residencia permanente en Colombia durante mínimo (5) años continuos que se acreditarán con la cédula de extranjería o la visa de residencia y la declaración juramentada firmada.
▪ Únicamente habrá lugar a sustituir hasta el veinticinco por ciento (25%) del número total de los integrantes del grupo constituido aprobado por la Etcar, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, cuando el mismo tenga cuatro (4) o más participantes.
▪ En el caso que se pretenda sustituir a más del veinticinco por ciento (25%) del número total de los integrantes del grupo constituido ganador, se deberá remitir la solicitud a la Etcar para su análisis.
▪ El grupo constituido aprobado que, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, deba sustituir a uno de sus integrantes y cumpla con lo descrito en párrafos anteriores, tendrá que remitir antes de la ejecución de la propuesta, la solicitud del cambio a la Etcar, con la copia del documento de identidad legible y hoja de vida del nuevo integrante para revisión y aprobación.
Aclaración: Cada participante, ya sea como persona natural o como miembro de un grupo conformado podrá presentar únicamente una (1) propuesta por cada estímulo.
• Personas naturales colombianas o extranjeras menores de dieciocho (18) años.
• Ciudadanos extranjeros que no acrediten residencia de los últimos cinco (5) años continuos en Colombia. Esta condición se evidencia con la presentación de la cédula de extranjería o visa de residencia.
• Las personas naturales con contrato de prestación de servicios con la Escuela Taller Cartagena de Indias o el Ministerio de Cultura, así como con sus unidades administrativas especiales o entidades adscritas.
• Los servidores públicos que trabajen en el Ministerio de Cultura, así como en sus unidades administrativas especiales o en las entidades adscritas.
• Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la Tercera Edición de la Convocatoria de Estímulos 2022.
• Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos), segundo de afinidad (suegros, yernos y nueras), primero civil (adoptivo) y cónyuge o compañero permanente de los servidores públicos o de los contratistas de la Escuela Taller Cartagena de Indias o del Ministerio de Cultura, así como de sus unidades administrativas especiales o entidades adscritas.
• Personas naturales que se encarguen de las labores de evaluación, supervisión, seguimiento o control de las propuestas presentadas a esta convocatoria.
• Quienes hayan resultado ganadores en la Primera y Segunda Edición de la Convocatoria de Estímulos Fortificaciones 2022.
• Los ganadores o los jurados de años anteriores, a quienes se les haya declarado el incumplimiento de sus compromisos con la Escuela Taller Cartagena de Indias y no hayan realizado el reintegro de los recursos correspondientes.
• Organizaciones o entidades que no estén legalmente constituidas en Colombia.
• Entidades, instituciones o sus representantes legales que se encuentren registrados como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la República y/o en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General, de acuerdo con la normativa vigente.
• Personas, organizaciones y entidades cuyo representante legal haya sido condenado por delitos de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual, así como por maltrato de menores, mientras la condena esté en firme.
• Quienes ostenten o tengan alguna prohibición, inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial.
Aclaración: Tratándose de personas jurídicas, la presencia de alguna inhabilidad o impedimento en cualquiera de sus integrantes inhabilitará a la totalidad de la entidad.
Aclaración: Las limitaciones de participación previstas anteriormente se tendrán en cuenta y se aplicarán en todas las etapas de la convocatoria, incluido el momento de hacer entrega del estímulo correspondiente e incluso en la ejecución misma de las propuestas. Todas las limitaciones señaladas se extenderán a las personas que intervengan en el desarrollo del proyecto.
Con los recursos de la convocatoria, no se podrán financiar propuestas que incluyan actividades que atenten contra los derechos humanos fundamentales, pongan en grave riesgo la salud de las personas o impliquen maltrato hacia los animales. En ningún caso se apoyarán actividades circenses que involucren animales.
• Los participantes deberán ser personas naturales o jurídicas con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. Para certificar la residencia, las personas naturales deben diligenciar el formato ‘Declaración de residencia’, con vigencia no superior a 30 días a la fecha de apertura de esta Convocatoria. Este documento se entenderá expedido bajo la gravedad de juramento.
• Certificar al menos tres años de experiencia en el desarrollo de actividades culturales con diferentes expresiones de las artes escénicas (danza, teatro, artes circenses, música), o actividades de pedagogía y divulgación del patrimonio cultural.
| Apertura de la convocatoria | Viernes 21 de octubre de 2022 |
| Cierre de la convocatoria | Lunes 21 de noviembre de 2022 hasta las 11:59 p.m. |
| Publicación evaluación requisitos habilitantes | Miércoles 24 de noviembre de 2022 |
| Subsanación de documentos | Hasta el martes 29 de noviembre de 2022 |
| Publicación evaluación del jurado | Del 1 al 12 de diciembre de 2022 |
| Recepción de observaciones a la evaluación del jurado | Martes 13 de diciembre de 2022 |
| Publicación de resultados | Miércoles 14 de diciembre de 2022 hasta las 11:59 p.m. |
| Publicación de resultados | Jueves 15 de diciembre de 2022 |
Cuantía: Hasta cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000).
Número de estímulos: Uno (1).
El proyecto ganador deberá exponerse en una fecha definida entre la Etcar y el ganador de la beca en el 2023, y deberá permanecer en el espacio mínimo dos (2) meses.
Contacto: puestaenvalor@etcar.org
Las fortificaciones junto el puerto y conjunto monumental de la Cartagena de Indias fue declarada en 1984 como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco por tratarse del más completo y mejor conservado ejemplo de la arquitectura colonial española en América.
En la actualidad, por delegación del Ministerio de Cultura de Colombia, la administración de las fortificaciones está a cargo de la Escuela Taller Cartagena de Indias (Etcar), una entidad pública adscrita a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y dedicada desde 1992 a la formación de jóvenes en oficios relacionados con el patrimonio cultural.
La gestión de la Etcar al frente de los Bines de Interés Cultural entre los que se cuentan el Castillo de San Felipe de Barajas, las murallas del Centro Histórico y Getsemaní, y los fuertes de San Fernando y San José y la Batería del Ángel San Rafael ubicados en el corregimiento insular de Bocachica está reglada por el Contrato Interadministrativo de Comodato No. 2907 de 2017, suscrito con el Ministerio de Cultura, el cual establece en uno de sus apartes referentes a la labor de puesta en valor, divulgación y apropiación social lo siguiente: “Este componente tiene por objeto establecer estrategias para involucrar a la comunidad en el cuidado y la apropiación de los Bienes de Interés Cultural objeto del contrato interadministrativo”.
En este sentido, entre las estrategias desarrolladas por la Etcar junto con MinCultura desde 2017 se encuentra la Convocatoria Túnel de Escape la cual busca la selección de una exposición artística para desarrollarse en el aljibe y casamata del Baluarte de Santa Catalina en las murallas de Cartagena de Indias. Este proyecto está encaminado a atender, en primer lugar, un llamado de los intereses del patrimonio por fomentar el reconocimiento y la visita a estos espacios a veces lejanos para el público cambiante que visita a diario las Fortificaciones de Cartagena.
Igualmente, busca incentivar la creación artística del país sugiriendo propuestas que se argumenten bajo parámetros históricos. Finalmente, aunque no menos importante, este proyecto se concentra en la relevancia que puede emerger de unas propuestas artísticas que dialogan anacrónicamente entre el público y el lugar donde se desarrollan.
Descripción de la exposición
Es de todos conocido que las Fortificaciones de Cartagena son “intocables”, en el sentido de la intervención física a las mismas, y que dicho argumento va en contravía con el recorrido que se pueda tener a través de ellas. Es decir: pocas personas se sienten invitadas a interactuar con las murallas, pocos reconocen en las murallas un lugar vivo que todavía tiene muchas historias por contar. A pesar de los cambios en la manera como el público y la ciudadanía en general ha ido apropiándose de las fortificaciones, este tipo de convocatorias promueven la interacción de la ciudadanía y estos bien por medio de proyectos artísticos que destaquen sus valores.
De allí surge la necesidad de abrir una convocatoria pública nacional para seleccionar artistas con proyectos sonoros, acciones, performance y demás disciplinas que se puedan adaptar al espacio de exhibición, es decir, al aljibe y casamata del baluarte de Santa Catalina.
A esta convocatoria podrán inscribirse proyectos de instalaciones que reflexionen, narren y susciten lecturas en torno al quehacer caribeño, su memoria e idiosincrasia, destacando las características sociales, históricas y arquitectónicas propias del lugar. Debido a la complejidad patrimonial del espacio donde se propone la instalación de la obra, se evaluará la viabilidad técnica del montaje, el cual deberá ser diseñado en función de preservar el estado de los distintos elementos funcionales, estructurales o decorativos del Baluarte. La duración de la intervención en el Baluarte de Santa Catalina será de dos (2) meses, tiempo durante el cual el proyecto estará expuesto a las características físicas del lugar, como humedad, temperatura del aire y otras condiciones atmosféricas, que podrían alterar la conservación de las obras.
La propuesta de exhibición debe reunir cuatro características:
(1) Debe ser una propuesta para desarrollar en el aljibe y casamata del baluarte de Santa Catalina (Propuesta In-Situ).
(2) Debe tener una vinculación o reconocimiento histórico con el lugar y la región Caribe (pertinencia).
(3) Debe generar un recorrido por la zona del aljibe y la casamata del Baluarte de Santa Catalina.
(4) Debe tener en cuenta las características patrimoniales, arquitectónicas y ambientales del espacio expositivo (Viabilidad técnica).
Este proyecto pretende a su vez, generar una memoria de intervención artística permanente con el Baluarte de Santa Catalina. Se sugiere, de esta forma, que el arte (las Artes Visuales), sean un mediador entre esta zona patrimonial y el público que convive o visita la muralla. Sea esta la mejor forma de animar, por medio de instalaciones artísticas, la memoria histórica de toda una ciudad, región y país.
Productos esperados
Los interesados en presentar una propuesta para la convocatoria deben leer los Términos de la Convocatoria y tener en cuenta los criterios de evaluación.
Las propuestas habilitadas que cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en los Términos de la Convocatoria fueron evaluados por el jurado quienes otorgaron los siguientes puntajes:
| RADICADO | NOMBRE | CC | ESTADO | PUNTAJE |
| 20221118-TE01 | JOSÉ OLANO | 73211983 | Habilitada | 81 |
| 20221118-TE02 | ESTEFANIA GARCÍA PINEDA | 1053812629 | Habilitada | 63 |
| 20221118-TE03 | EDINSON ARENA SOLANO | 91355272 | Habilitada | 41 |
| 20221118-TE04 | DIANA CAROLINA BANQUEZ | 45559081 | Habilitada | 55 |
| 20221118-TE05 | MARÍA ISABEL RUEDA | 63480999 | Habilitada | 74 |
| 20221118-TE06 | CESAR GUTIERREZ | 1047444555 | Habilitada | 56 |
| 20221118-TE07 | ESTEFAN EMBUS | 12283772 | Habilitada | 46 |
| 20221118-TE08 | JOSÉ JULIÁN AGUDELO | 71270432 | Habilitada | 56 |
| 20221118-TE09 | JOSÉ GREGORIO GARCÍA | 1047450717 | Habilitada | 60 |
| 20221118-TE10 | JEISON POMBO | 1128045678 | Inhabilitada | N/A |
| 20221118-TE11 | LIBARDO ARCHILA | 86043650 | Habilitada | 57 |